Este pasaje es intransferible, y se entrega sujeto a las disposiciones de la ley 20.094 de la República Argentina y reglamentación de pasajes de Los Cipreses S.A. o Navegación Atlántida S.A. (en adelante la Empresa) aquí prevista. Este pasaje solamente incluye el servicio de transporte fluvial y no importa obligación alguna para el transportista de brindar ningún servicio adicional. Para embarcar, los pasajeros deberán estar provistos de su correspondiente pasaje debidamente autorizado por la Empresa. El pasaje es intransferible y válido únicamente para la fecha y hora indicados en el mismo. La validez de los pasajes será la indicada en el pasaje de acuerdo a la tarifa abonada, transcurrida la cual el pasaje carecerá de valor. La Empresa se reserva el derecho de sustituir el buque fijado, modificar horarios, itinerarios y/o duración del viaje, cuando las circunstancias de fuerza mayor así lo exijan. Conforme a la legislación vigente, la empresa deslinda toda responsabilidad frente a casos fortuitos, fuerza mayor relativa al buque, actos de la autoridad y/o hechos de la naturaleza que obsten a la realización del viaje en la fecha y/o buque y/o horarios y/o clases de servicio convenidos. El servicio a prestar no implica la obligación por parte de la Empresa de la utilización de un buque en particular, reservándose el transportista la facultad de cambiar de buque, aun cuando el mismo no tenga las mismas características que el originalmente previsto para cumplir con una frecuencia determinada. El cambio de buque en ningún caso generará a favor del pasajero derecho a devolución o pagos de diferencia por menor valor.
Todo pasajero que se presente a embarcar en un viaje distinto al indicado en su pasaje, será aceptado si lo permitiera la capacidad del buque, debiendo abonar el recargo pertinente, si correspondiera. Se le negará el embarque a toda persona cuyo pasaje se encuentre impago y/o que registre deuda por pasajes anteriores a la fecha de viaje. La empresa se reserva el derecho de admisión del pasajero.
Validez del pasaje: 180 días desde la fecha de emisión.
Modificaciones: Permitidos abonando diferencia a tarifa superior disponible al momento de la modificación hasta 24 horas de la salida del buque marcada en el boleto.
Devolución: no permitida
Extensión de vencimiento: no permitida.
Cambio de titularidad: no permitido.
Tarifa válida únicamente para paquetes turísticos.
Validez del pasaje: 180 días desde la fecha de emisión.
Modificaciones: Permitidos abonando diferencia a tarifa superior disponible al momento de la modificación hasta 48 hs. antes de la salida del buque marcada en el boleto.
Devolución: no permitida
Extensión de vencimiento: no permitida.
Cambio de titularidad: no permitido.
Tarifa válida únicamente para la fecha y horarios marcados en el pasaje. Si el pasaje no es utilizado, pierde validez.
Modificaciones: no permitidas
Devolución: no permitida
Extensión de vencimiento: no permitida.
Cambio de titularidad: no permitido.
Validez del pasaje: 365 días desde la fecha de emisión.
Permite la compra de solo un tramo.
Modificaciones: Admite cambio de fecha y horario abonando diferencia a tarifa superior disponible al momento de la modificación dentro de las 12 horas de la salida del buque marcada en el boleto.
Devolución: Admite devolución del 70% del valor de su pasaje. Deberá solicitar la misma hasta 24 horas antes de la salida del buque marcada en en el boleto.
Extensión de vencimiento: no permitida.
Cambio de titularidad: no permitido
Validez del pasaje: 240 días desde la fecha de emisión.
Permite la compra de un solo tramo
Modificaciones: permite hasta 3 cambios de fecha y horario sin cargo. Cambios adicionales abonan cargo de modificación correspondiente a la tarifa. Deberá ser efectuado hasta 12 horas antes de la salida del buque marcada en el boleto. Se abona diferencia a la tarifa superior disponible al momento de la modificación. Si el pasaje no es utilizado y no se realiza su apertura con 24 horas de anticipación al viaje, el boleto pierde validez.
Devolución: No permitida. Se podrá solicitar la emisión de un voucher por el valor de su pasaje aplicable para una nueva compra. Vigencia del voucher: 9 meses desde la solicitud de emisión (no aplica a Servicios Turísticos). La Solicitud de emisión del voucher deberá realizarse hasta 24 hs antes de la salida del buque marcada en el boleto.
Extensión de vencimiento: no permitida.
Cambio de titularidad: no permitido.
Validez del pasaje: 365 días desde la fecha de emisión.
Permite la compra de un solo tramo
Modificaciones: permite hasta 5 cambios de fecha y horario sin cargo. Cambios adicionales abonan cargo de modificación correspondiente a la tarifa. Deberá podrá efectuado dentro de las 12 horas de la salida del buque marcada en el boleto. Se abona diferencia a tarifa superior disponible al momento de la modificación. Si el pasaje no es utilizado y no se realiza su apertura con 24 horas de anticipación al viaje, el boleto pierde validez.
Devolución: No permitida. Se podrá solicitar la emisión de un voucher por el valor de su pasaje aplicable para una nueva compra. Vigencia del voucher: 12 meses desde la solicitud de emisión (no aplica a Servicios Turísticos). La Solicitud de emisión del voucher deberá realizarse hasta 24 hs antes de la salida del buque.
Extensión de vencimiento: no permitida.
Cambio de titularidad: no permitido
Validez del pasaje: 365 días desde la fecha de emisión.
Modificaciones: Admite cambio de fecha sin penalidad.
Devolución: Admite devolución del 70% del valor de su pasaje. Deberá solicitar la misma hasta 24 horas antes de la salida del buque marcada en el boleto.
Extensión de vencimiento: no permitida.
Cambio de titularidad: no permitido
Toda interrupción y/o cancelación de viaje que se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
A- Muerte o enfermedad grave que tenga carácter de urgencia y motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Asegurado y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Asegurado.
B- Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda de los siguientes familiares del Asegurado: cónyuge, padres, hermanos o hijos del Asegurado. La enumeración es taxativa y no enunciativa.
C- Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber sido recibida dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
D- Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
La cobertura prevista en los incisos b), c) y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Asegurado, en caso que los mismos hubieran contratado el mismo viaje que el Asegurado y siempre y cuando sean ellos también Asegurados.
Contrariamente a lo indicado anteriormente en Riesgos cubiertos de las condiciones específicas, se extenderá asimismo hasta 1 (un) acompañante del asegurado, siempre y cuando el acompañante haya contratado el mismo viaje y sea también asegurado.
La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el Asegurado contrate el seguro correspondiente a un viaje contratado y finaliza su vigencia al momento de la conclusión de dicho viaje.
-Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado, conocidas o no por el causante del siniestro (sea el Asegurado, o su cónyuge, padres, hermanos o hijos), así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
-Accidentes causados directa e indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como alpinismo, ski fuera de las pistas reglamentarias, ski acuático, automovilismo, motociclismo competitivo, boxeo, paracaidismo y todo otro ejercicio o prueba atlética de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
-Participación en empresa criminal.
-Heridas autoinfligidas.
-Alcoholismo.
-Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
-Embarazo (salvo que se hubiese comprobado luego de reservado el viaje).
-Cualquier tipo de enfermedad mental.
Límite de indemnización: U$S 150.- por evento y por persona.
Límite de indemnización: U$S 500.- por evento y por persona.
Límite de indemnización: U$S 2.500.- por evento y por persona.
Los daños o la pérdida de los bienes de propiedad del Asegurado, ya sea que fueran causados por Daño Accidental o por Robo, ocurridos durante la vigencia de la presente cobertura y bajo los límites y condiciones que se establecen en este contrato.
Cartera/Bolso: Comprende la billetera, cartera, bolso o mochila utilizado para el traslado o guarda e Efectos Personales.
Equipos Electrónicos portátiles: Se cubre la pérdida de los Equipos Electrónicos Portátiles del Asegurado, causados por Robo. Ejemplos: Videocámaras, cámaras digitales, Computadoras Portátiles, Tablets
Documentos Personales: son aquellos documentos del Asegurado que hayan sido emitidos a su nombre por autoridades de la República Argentina, limitándose exclusivamente al siguiente detalle:
Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad; Pasaporte; Registro o Licencia de Conducir; Cédula Verde y/o Título de Propiedad del Vehículo Automotor.
Equipaje: U$S 600.-
Robo o daño accidental de su Equipaje
Equipos electrónicos portátiles: U$S 500.-
Documentos personales/tarjetas: U$S 100.-
Robo o daño accidental de sus Documentos Personales
La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el asegurado inicie su viaje y finaliza su vigencia al momento de conclusión de dicho viaje
Equipos:
-Joyas, relojes o equipos electrónicos utilizados por razones relacionadas con la salud, incluyendo pero no limitándose a audífonos y marcapasos. Explosivos.
-Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesión.
-Equipos Electrónicos Portátiles adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados debidamente en la aduana al momento de su ingreso al país, según las disposiciones vigentes en materia aduanera.
-Accesorios del Equipo Electrónico Portátil asegurado, tales como equipos manos libres, cargadores, baterías, tarjetas complementarias y todo otro accesorio secundario del Equipo Electrónico Portátil.
-Hurto o extravío.
-Carritos de bebé, sillitas con ruedas para niños, sillas de ruedas, bicicletas, vehículos a motor, equipo de buceo y embarcaciones, tablas de surf o equipo o indumentaria relacionados con dichas actividades.
-Estampillas, lentes, lentes de contacto, lentes de sol, antigüedades, pieles, grabadores de cinta de audio o video, cassettes y reproductores, radios, discos compactos y reproductores, u otros dispositivos de grabación y escucha personal, equipamiento de telecomunicaciones y computación de cualquier tipo, incluyendo pero no limitado a teléfonos celulares, agendas electrónicas y computadoras portátiles.
-Armas de fuego, joyas, piedras preciosas y artículos hechos de o que contengan oro (u otro metal precioso y/o piedra preciosa).
-Equipos deportivos, mientras están siendo utilizados.
-Artículos del hogar o cualquier cosa despachada en flete.
-Dentaduras o puentes dentales, miembros ortopédicos o audífonos de cualquier tipo.
-Artículos transportados en el portaequipajes del techo de un autobús.
-Artículos que han sido abandonados y descuidados en un lugar donde el público en general tiene acceso.
-Equipaje, dinero, cheques y Documentos Personales dejados en un vehículo sin vigilancia, salvo que dichos artículos se encuentren en el baúl del automóvil al momento del Robo y que dicho vehículo cuente con alarma.
-Dinero y/o cheque/s despachados en el equipaje.
-Bienes consumibles o perecederos (incluyendo pero no limitado a alimentos, medicamentos, cosméticos, combustibles, explosivos).
-Bienes adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados debidamente en la aduana al momento de su ingreso al país, según las disposiciones vigentes en materia aduanera.
-Hurto y extravío.
-Viajes personales con una duración superior a los 30 días.
-Documentos Personales que se encuentren vencidos o sin validez al momento del siniestro.
-Cualquier tipo de documento comercial o administrativo, pasaje de transporte o voucher de transporte.
Toda interrupción y/o cancelación de viaje que se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
A- Muerte o enfermedad grave que tenga carácter de urgencia y motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Asegurado y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Asegurado.
B- Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda de los siguientes familiares del Asegurado: cónyuge, padres, hermanos o hijos del Asegurado. La enumeración es taxativa y no enunciativa.
C- Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber sido recibida dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
D- Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
La cobertura prevista en los incisos b), c) y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Asegurado, en caso que los mismos hubieran contratado el mismo viaje que el Asegurado y siempre y cuando sean ellos también Asegurados.
Contrariamente a lo indicado anteriormente en Riesgos cubiertos de las condiciones específicas, se extenderá asimismo hasta 1 (un) acompañante del asegurado, siempre y cuando el acompañante haya contratado el mismo viaje y sea también asegurado.
La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el Asegurado contrate el seguro correspondiente a un viaje contratado y finaliza su vigencia al momento de la conclusión de dicho viaje.
La presente cobertura es aplicable a siniestros ocurridos en cualquier lugar del mundo, rigiendo la misma desde el momento en que el asegurado contrate el viaje y el seguro correspondiente a dicho viaje, y finaliza su vigencia al momento e conclusión de dicho viaje.
-Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado, conocidas o no por el causante del siniestro (sea el Asegurado, o su cónyuge, padres, hermanos o hijos), así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
-Accidentes causados directa e indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como alpinismo, ski fuera de las pistas reglamentarias, ski acuático, automovilismo, motociclismo competitivo, boxeo, paracaidismo y todo otro ejercicio o prueba atlética de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
-Participación en empresa criminal.
-Heridas autoinfligidas.
-Alcoholismo.
-Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
-Embarazo (salvo que se hubiese comprobado luego de reservado el viaje).
-Cualquier tipo de enfermedad mental.
Límite de indemnización: U$S 150.- por evento y por persona.
Límite de indemnización: U$S 500.- por evento y por persona.
Límite de indemnización: U$S 2.000.- por evento y por persona.